jueves, 2 de enero de 2014

Códigos de Etica de la Sociedad Panamericana de Grafología


CODIGO DE ETICA 



Introducción

El presente Código de Ética de la Sociedad Panamericana de Grafología tiene como propósito proveer tanto principios generales como normativas deontológicas orientadas a las situaciones con que pueden encontrarse los grafólogos en el ejercicio de su profesión, estableciendo así las reglas de conducta profesional que han de regir su práctica.
Consta de una Introducción, un Preámbulo, una Declaración de Principios y una sección de Disposiciones deontológicas.
La Introducción expresa la intención y alcance de aplicación del Código de Ética.
El Preámbulo y la Declaración de Principios constituyen objetivos deseables que guían a los grafólogos hacia los más elevados ideales de la Grafología; expresan así el espíritu de este Código y si bien no son en sí mismos reglas obligatorias deben ser considerados prioritariamente ya que constituyen el fundamento mismo del actuar ético de los grafólogos nucleados en la Sociedad Panamericana de Grafología.

Las Disposiciones deontológicas establecen reglas de conducta profesional, las que expresan deberes que afectan a todos los profesionales grafólogos, considerando que descuidar estos deberes atenta contra los derechos de los receptores de los servicios profesionales.
En el proceso de toma de decisiones relativas a su conducta profesional, los grafólogos deben considerar este Código de Ética y el de la Organización en que se encuentran matriculados o asociados, además de las leyes vigentes.
Si el Código de Ética establece un principio superior al exigido por la ley o a las que pudieran emanar de Instituciones en las que presta sus servicios, los grafólogos deben cumplir con el principio ético más elevado
En caso de contradicción, aun parcial, entre dos bienes protegidos los grafólogos procederán siempre según el criterio ético de optar por el que ocupe el lugar más alto en la escala valorativa. Si una cuestión no puede ser resuelta por el presente Código, ni por el Código de Ética del Colegio o Asociación a que pertenecen, los grafólogos deberán considerar otras instancias de consulta específicamente idóneas y representativas.
Si bien este Código no sustituye a los Códigos de Ética de las Organizaciones nucleadas en la Sociedad Panamericana de Grafología, se entiende que es apropiado que en el caso de que un grafólogo sea sancionado por faltas éticas en la Organización a la que pertenece, la sanción sea comunicada, para que las mismas tomen conocimiento y actúen según los principios que emanan del presente código.
La Sociedad Panamericana de Grafología invita a las Entidades y miembros que la constituyen a que tomen este Código de Ética como referencia a la hora de revisar los propios o de redactarlos en los casos en que aún no los tuvieran.
Para la redacción se tuvieron como documentos base los Códigos de Ética de los Colegios provinciales y el de la Asociación de Psicólogos de la Ciudad de Buenos Aires. Se consultaron también los Códigos de los psicólogos de Chile, Brasil y EE.UU, el anteproyecto del Código de Ética de los psicólogos de Perú y el Código Deontológico de los psicólogos españoles.
En su redacción final se tomó como base el Código de Ética de la Federación de Psicólogos de la República Argentina.
PREAMBULO
Los grafólogos nucleados en la Sociedad Panamericana de Grafología se comprometen a ejercer su profesión guiados por las disposiciones, principios y reglas de acción que contiene este Código Panamericano de Ética.
Las disposiciones serán de aplicación a todo socio en el ejercicio de la profesión de Grafólogo, Grafoanalista, Perito Grafólogo, Grafólogo Público, Técnico Grafólogo o título análogo.
Los principios y disposiciones del presente Código de Ética de la Sociedad Panamericana de Grafología, no podrán ser modificados o dejados sin efecto, ni excusarse deberes u obligaciones profesionales allí contenidos por acuerdo de partes, por los que son nulos los Convenios o Acuerdos respecto de temas comprendidos en este Código de Ética, o la renuncia a su exigibilidad.
Los socios integrantes propician para el ser humano y para la sociedad en que están inmersos y participan, la vigencia plena de los Derechos Humanos, la defensa del sistema democrático, la búsqueda permanente de la libertad, la justicia social y la dignidad, como valores fundamentales que se traduzcan en un hombre y una sociedad protagonista, crítica y solidaria.
Asimismo buscan la armonía entre colegas, pero concuerdan en que el sentimiento de solidaridad profesional no puede avalar o encubrir errores, faltas éticas, crímenes o contravenciones penales practicadas por otros en prestación de servicios profesionales.
El presente Código de Ética entra en vigencia a partir del día 21 de noviembre del año 2003, al cumplirse el 197° aniversario del nacimiento del Abad Jean-Hipolyte Michon.
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
El Código de Ética de la Sociedad Panamericana de Grafólogos, hace suyos los siguientes Principios Generales, acordados por todos los países miembros y asociados:
A. - Respeto por los derechos y la dignidad de las personas.

Los Grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología se comprometen a hacer propios los principios establecidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asimismo, guardarán el debido respeto a los derechos fundamentales, la dignidad y el valor de todas las personas, y no participarán en prácticas discriminatorias. Respetarán el derecho de los individuos a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación y autonomía.
También defenderán y respetarán la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención para la prevención y la sanción del delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes y la Convención sobre los derechos del niño, entre otros.
B. Competencia
Los Grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología se comprometen a asumir niveles elevados de idoneidad en su trabajo. Asimismo, reconocen las fronteras de sus competencias particulares y las limitaciones de su pericia. Proveerán solamente aquellos servicios y técnicas para las que están habilitados por su formación académica, capacitación o experiencia. Tendrán en cuenta que las competencias que se requieren en la asistencia, enseñanza, y/o estudios de grupos humanos, varían con la diversidad de dichos grupos.
Los Grafólogos se mantendrán actualizados en el conocimiento científico y profesional, relacionado con su ejercicio, reconociendo la necesidad de una educación continua. Asimismo, harán un uso apropiado de los recursos científicos profesionales técnicos y administrativos.
C. Compromiso profesional y científico
Los Grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología se comprometen a promover la Grafología en cuanto saber científico.
En su trabajo, asumirán sus responsabilidades profesionales, a través de un constante desarrollo personal, científico, técnico y ético.
D. Integridad
Los Grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología se comprometen a promover la integridad del quehacer científico, académico, y de práctica de la Grafología. Al informar acerca de sus antecedentes profesionales y curriculares, sus servicios, sus honorarios, investigaciones o docencia, no harán declaraciones falsas o engañosas. Se empeñarán en ser sumamente prudentes frente a nociones que degeneren en rotulaciones discriminatorias.
Asimismo, se empeñarán en ser conscientes de sus sistemas de creencias, valores, necesidades y limitaciones y del efecto que estos tienen sobre su trabajo.
En su accionar científico profesional clarificarán a las partes acerca de los roles que están desempeñando y funcionarán según esos mismos roles.
E. Responsabilidad social
Los grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología se comprometen a asumir su responsabilidad profesional y científica hacia la comunidad y la sociedad en que trabajan y viven. Este compromiso es coherente con el ejercicio de sus potencialidades analíticas, creativas, educativas, críticas y transformadoras.
Los grafólogos ejercen su compromiso social a través del estudio de la realidad y promueven y/o facilitan el desarrollo de leyes y políticas sociales que apunten, desde su especificidad profesional, a crear condiciones que contribuyan al bienestar y desarrollo del individuo y de la comunidad.
NORMAS DEONTOLOGICAS
La mayoría de las reglas fueron redactadas en términos generales, de manera que puedan adecuarse a las distintas situaciones regionales y ser aplicadas a todos los grafólogos, independientemente del ámbito profesional en que desempeñen su labor, pudiendo la aplicación de una regla variar según el contexto.
Las reglas que se establecen en el presente Código Panamericano de Ética deben ser consideradas como directivas generales; en tanto que no son exhaustivas; no implican la negación de otras no expresadas que puedan resultar del ejercicio profesional consciente y digno. La ausencia de disposiciones expresas no debe interpretarse como admisión de prácticas y actos incompatibles con la vigencia de los principios enunciados; por el contrario, confrontados con tal situación, los grafólogos deben conducirse de manera coherente con el espíritu de este Código.
Las siguientes son reglas que los grafólogos deberán observar en relación con:
1. Consentimiento informado
1.1. Los grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología, deberán solicitar de sus clientes un consentimiento escrito en caso de uso público del material analizado. Asimismo deberán solicitar un consentimiento por escrito para realizar el análisis del material que se ofrece para el mismo.
2. Secreto profesional
2.1.- Los grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología tienen el deber de guardar secreto de todo conocimiento obtenido en el ejercicio de su profesión. Este deber hace a la esencia misma de la profesión, responde al bien común, protege la seguridad y honra de los consultantes y sus familias y es garantía de la respetabilidad del profesional; cualquiera sea el ámbito profesional de desempeño.
2.2- Los informes escritos o verbales sobre personas, instituciones o grupos deberán excluir aquellos antecedentes entregados al amparo del secreto profesional y ellos se proporcionarán sólo en los casos necesarios cuando, según estricto criterio del profesional interviniente constituyan elementos ineludibles para configurar el informe; en el caso de que puedan trascender a organismos donde no sea posible cautelar la privacidad, deberán adoptarse las precauciones necesarias para no generar perjuicios a las personas involucradas.
2.3- La información que se da a padres y/o demás responsables de menores de edad o incapaces y a las instituciones que la hubieran requerido, debe realizarse de manera que no condicione el futuro de los mismos y que no pueda ser utilizada en su perjuicio.
2.4.- Los grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología no deben intervenir en asuntos que puedan obligarlos a revelar conocimientos amparados por el secreto profesional. Tampoco les esta permitido usar en provecho propio las confidencias recibidas en el ejercicio de su profesión.
2.5.- La obligación de guardar secreto subsiste aún después de concluida la relación profesional. La muerte de los consultantes no exime a los grafólogos de su obligación frente a la confidencialidad.
2.6.- Cuando los grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología compartan información confidencial como resultado del trabajo en equipo o por características de la Institución en que se desempeñan, la obligación de guardar secreto se extiende a todos los profesionales participantes.
2.7- Los grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología garantizarán una apropiada confidencialidad al crear, almacenar, acceder, transferir y eliminar registros bajo su control, con los recaudos apropiados si son impresos, digitalizados, videograbados, etc. Los grafólogos mantendrán y eliminarán los registros de acuerdo con las reglamentaciones vigentes de cada País y en un modo que permita cumplir con los requisitos de este Código de Ética.
2.8. Límites del Secreto Profesional
2.8.1.- Los grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología podrán comunicar información obtenida a través de su ejercicio profesional sin incurrir en violación del secreto profesional en los siguientes casos:
2.8.1.1. Cuando así lo exija el bien del propio consultante, debido a que éste, por causas de su estado, presumiblemente haya de causarse un daño o causarlo a otros.
2.8.1.2. Cuando se trate de evitar la comisión de un delito o prevenir los daños que pudieran derivar del mismo.
2.8.1.3. Cuando el grafólogo deba defenderse de denuncias efectuadas por el consultante en ámbitos policiales, judiciales o profesionales. En todos los casos la información que comunique debe ser la estrictamente necesaria, procurando que sea recibida por personas competentes y capaces de preservar la confidencialidad dentro de límites deseables.

3. Responsabilidad en las relaciones profesionales
3.1.- Con los consultantes
3.1.1.- Los grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología deberán ser conscientes de la posición asimétrica que ocupan frente a sus consultantes y no podrán hacer uso de su influencia más que con fines benéficos para estos.
3.1.2.- Siempre establecerán las relaciones profesionales sobre la base de los principios éticos y la responsabilidad profesional., absteniéndose de satisfacer intereses personales en detrimento de los objetivos por los cuales han sido requeridos sus servicios.
3.1.3.- Los grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología evitarán establecer relaciones que desvíen o interfieran los objetivos por los que fueran requeridos sus servicios.
3.1.4.- Los grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología no recibirán otra retribución por su práctica más que sus honorarios. No buscarán otras gratificaciones de índole material o afectiva, ni deberán hacer uso de la relación profesional para el logro de fines ajenos a la misma.
3.2. Con los colegas
3.2.1.- Los grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología mantendrán sus vínculos con colegas siempre dentro del respeto mutuo y sin intromisión en los límites de la especialidad ajena. Las divergencias que pudieran surgir deberán ser tratadas por medios coherentes con la competencia científica y la responsabilidad profesional.
3.2.2.- Los grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología tendrán la obligación de cobrar honorarios que estén de acuerdo con la dignidad profesional y que no constituyan un factor de competencia desleal.
3.2.3.- Los grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología no se valdrán de las circunstancias de intervenir en actividades político-gremiales para obtener ventajas profesionales y/o personales.
3.2.4.- Propenderán a que la selección de profesionales para cargos públicos y privados sea a través de concurso y no remplazarán a colegas que fueran cesanteados, suspendidos o disminuidos en categoría sin los requisitos del sumario previo, cesantía justificada o exoneración ajustada a la ley.
3.2.5- Son actos contrarios a la Ética desplazar o pretender hacerlo a un colega de un puesto público o privado por cualquier medio que no sea el concurso o medida legal vigente en cada país.
3.2.6.- Está vedado a los grafólogos difamar a un colega, calumniarlo o tratar de perjudicarlo por cualquier medio en el ejercicio profesional, incluidas las formulaciones de denuncias calumniosas o infundadas y cualquier referencia a su vida privada.
3.2.7.- Los grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología no colaborarán con colegas que resulten sancionados por los órganos disciplinarios colegiales de sus respectivos países mientras se mantenga dicha situación.
3.2.8.- Los grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología deberán abstenerse de efectuar comentarios respecto del trabajo profesional de sus colegas, salvo cuando estos lo soliciten como interconsulta o cuando la acción profesional del colega le merezca reparos fundados ética o científicamente. En este último caso intentará razonar con él sobre el punto o, si fuera lo indicado, efectuará la denuncia pertinente. En todos los supuestos la crítica deberá ser constructiva, comprobable y de entera responsabilidad de su autor.
3.2.9.- Cuando los grafólogos reciben la responsabilidad de un trabajo que anteriormente fue atendido por un colega, éste deberá colaborar proporcionando la información que se le solicite y considere pertinente.
3.2.10.- Es obligación de los grafólogos ayudar a la formación de sus colegas, no reservándose conocimientos o técnicas útiles para el desempeño de sus funciones como tales.
3.2.11.- Los grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología podrán solicitar la mediación y arbitraje de la Sociedad si no pueden resolver directamente algún conflicto profesional que con un cliente o colega.
3.3. Con la profesión y la comunidad
3.3.1.- En tanto que profesionales los grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología deberán armonizar los intereses propios con el bien común, reconocer a la comunidad como destinataria legítima de sus servicios profesionales, propender al desarrollo científico y profesional de la grafología y conducirse siempre de manera coherente con los Principios que este Código indica.
3.3.2.- En el ejercicio de su profesión los grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología no harán ninguna discriminación en función de nacionalidad, religión, raza, ideología o preferencias sexuales de sus consultantes.
3.3.3.- Los grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología deberán conducirse de forma proba, con firme sentido del honor en el ejercicio de su profesión. Cooperarán con su formación y actualización continua en el avance de su práctica profesional y en el beneficio de la comunidad.
3.3.4.- No aplicarán o indicarán técnicas psicológicas y/o grafológicas que no sean avaladas en ámbitos científicos, académicos o profesionales reconocidos.
3.3.5.- Los grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología prestarán sus servicios profesionales eficientemente, con sumo cuidado de no incurrir en negligencia o impericia.
3.3.6.- Los grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología se abstendrán de emitir diagnósticos en campos reservados a la profesión médica. Tampoco interferirán con las incumbencias propias de otros profesionales en aquellos países donde las profesiones y sus competencias estén legalmente diferenciadas.
3.3.7.- Los grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología evitarán emprender actividades profesionales cuando sepan o debieran saber que sus problemas o conflictos personales puedan interferir con su eficacia.
3.3.8.- Los grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología tienen la obligación de estar alertas para detectar tempranamente si sus problemas personales afectan su desempeño. Si ello sucede, tomarán medidas adecuadas, tales como consultar u obtener ayuda profesional y determinar si deben limitar, suspender o concluir su actividad.
3.3.9. Los grafólogos tienen la obligación de denunciar
3.3.9.1.- El ejercicio ilegal de la profesión, en cualquier forma que ocurra.
3.3.9.2.- La práctica profesional de los grafólogos que no se efectúe en el plano y nivel científico propios de la grafología.
3.3.9.3.- El curanderismo y cualquier otra práctica carente de fundamento científico, cualquiera sea su forma.
3.3.10.- Los grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología no usarán su posición profesional o sus relaciones, ni permitirán que sus conocimientos y que sus servicios sean usados por otros, con fines que no concuerden con los valores que se desprenden de este Código de Ética.
3.3.11.- Los grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología respetarán siempre el derecho de los consultantes a la libre elección del profesional, tanto en el ejercicio particular como en los servicios brindados en instituciones, públicas o privadas.
3.3.12.- Los grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología prestarán la colaboración que le sea requerida por las autoridades nacionales o provinciales de cada país.
3.3.13.- Los grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología no participarán, ni activa ni pasivamente, en acciones, formas de tortura y todo aquello que atente contra los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
4. Investigación 
4.1.- La investigación grafológica perseguirá el avance del conocimiento científico y/o el mejoramiento de las aplicaciones profesionales. Esta finalidad estará siempre subordinada a la obtención de resultados humanitariamente benéficos y al respeto por los derechos de los sujetos que participen en la investigación.
4.2.- La investigación grafológica se efectuará en acuerdo con las normas éticas reconocidas para la investigación y con las leyes nacionales y provinciales pertinentes de cada país; se planificará y realizará enmarcada en proyectos de investigación de instituciones reconocidas; respetará las pautas de diseño, desarrollo y validación propias del conocimiento científico; será coherente con las valoraciones propias del paradigma utilizado; estará abierta a control de instituciones públicas dedicadas a (o relacionadas con) la investigación científica.
4.3.- Los grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología responsables de proyectos de investigación obtendrán el consentimiento de los sujetos o de sus representantes legales, con especial atención cuando la investigación pueda implicar consecuencias desagradables o daños potenciales. No será exigible el consentimiento cuando la investigación se asiente en encuestas anónimas u observaciones naturalísticas (no creadas en forma experimental); pero se tendrá particular cuidado en que el uso de tales técnicas así como la eventual publicación de los resultados no dañe la intimidad de las personas involucradas.
4.4.- Cuando la investigación involucre a sujetos en relación de subordinación con los investigadores (estudiantes, empleados, subalternos, presos, internados en instituciones de salud, etc.) se les asegurará la libertad de poder participar o retirarse, sin que esto último pueda derivar en sanciones, perjuicio o menoscabo alguno. Si participar de la investigación fuera un requisito (para promoción jerárquica, egreso, calificación, etc.) deberán preverse actividades alternativas que la suplanten.
4.5.- Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el grafólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos una información acabada y explicará también las razones por las que no se brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier modo, el grafólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que: a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la investigación proyectada.
4.6.- No se llevarán adelante proyectos de investigación que impliquen consecuencias desagradables o riesgo de ellas para los sujetos participantes.
4.7.- Se deberá informar a los sujetos sobre el modo de comunicarse, una vez finalizada la investigación, con el grafólogo responsable de la misma para el caso en que pudieran aparecer, a posteriori, consecuencias indeseadas.
4.8.- Los grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología no tergiversarán ni omitirán datos, aunque pudieran contrariar sus expectativas. Del mismo modo, no fabricarán ni falsearán los resultados y/o conclusiones.

5. Docencia
5.1.- Los grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología que desempeñan funciones en la formación, capacitación, entrenamiento, supervisión de grado o postgrado de profesionales grafólogos, sea en forma regular o esporádica, en instituciones públicas, privadas o a título personal, deberán guiarse por las siguientes reglas:

5.1.1.- No delegarán ninguna de sus funciones como docente en personas no capacitadas para cumplirlas.
5.1.2.- Garantizarán el nivel académico de los docentes involucrados en la enseñanza, capacitación y entrenamiento.
5.1.3.- Serán cuidadosos en el empleo de la influencia que, por la asimetría de los roles, pueden tener sobre sus estudiantes y supervisados.
5.1.4.- Promoverán en los alumnos el conocimiento y observancia de la ética profesional.
5.1.5.- Mantendrán buenas relaciones con los alumnos sobre la base de un nivel adecuado de exigencia y del respeto mutuo.
5.1.6.- Cuando en la formación se requiera que los alumnos administren, empleen o evalúen técnicas y procedimientos psicológicos se arbitrarán los medios para asegurar que los sujetos implicados hayan brindado su consentimiento en forma directa o de manera implícita por haber sido informados de que la institución en la que se los atiende tiene convenios para la formación académica.
5.1.7.- En el empleo que los grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología hacen de casos como material ilustrativo y escritos se extremarán los cuidados necesarios para mantener la reserva sobre los datos que pudieran identificar a los involucrados.
6. Declaraciones públicas
6.1. Publicidad
6.1.1- En la promoción de sus servicios profesionales, lo que incluye anuncios pagos o gratuitos, gráficos, radiales y audiovisuales y currículo, los grafólogos respetarán las siguientes pautas:
6.1.1.1- Los grafólogos que publicitan sus servicios deberán anteponer siempre las normas profesionales a sus intereses comerciales. Cuando en la creación o colocación de esa publicidad participen otras personas, los grafólogos asumirán la responsabilidad por los mismos.
6.1.1.2.- La publicidad deberá hacerse en forma mesurada, incluyendo los datos indispensables para la información útil; en ningún caso deberá ser exagerada de modo que tergiverse en algún sentido la índole y eficacia de los servicios.
6.1.1.3.- Los grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología no ofrecerán recursos o actividades relativas a técnicas que no estén reconocidas por la comunidad profesional, como tampoco publicitarán sus servicios en Revistas, Boletines, Newsletters o cualquier otro medio de comunicación social o virtual relacionados con las ciencias ocultas o seudocientíficas.
6.1.1.4.- La participación que los grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología pudieran tener en medios de comunicación masiva será con fines educativos y divulgativos. Los grafólogos no participarán, como tales, en avisos que recomienden la adquisición o uso de un determinado producto.
6.2. Divulgación
6.2.1.- Las declaraciones u opiniones profesionales que los grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología deban formular con fines de información al público deberán plantearse siempre con rigor científico, sin perjuicio de adecuarse al nivel de comunicación que corresponda.
6.2.2.- Los grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología deberán abstenerse de hacer declaraciones públicas que sean falsas, engañosas, desorientadoras o fraudulentas, ya sea por lo que ellos establecen, transmiten o sugieren, o por lo que omiten, en relación con su investigación, práctica u otras actividades laborales o referidas a personas u organizaciones con las que están asociados.
6.2.3.- Cuando los grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología expresen opiniones o comentarios a través de cualquier medio, directo o indirecto, de divulgación tomarán precauciones razonables para asegurar que las declaraciones estén basadas en la práctica y la bibliografía grafológica apropiada.
6.2.4.- La divulgación de los trabajos científicos que se haga por medio de publicaciones en la prensa, televisión u otros medios de índole no científica deberá realizarse en forma que no se tergiverse su verdadero sentido y alcance.
6.2.5.- Es inconveniente realizar publicaciones con referencias técnicas o procedimientos profesionales en medios de difusión no especializados si previamente no han sido sometidas a consideración en su ámbito específico.
6.2.6.- Cuando los grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología dan información acerca de procedimientos y técnicas psicológicas, deberán establecer con claridad que sólo pueden ser indicados y/o aplicados por profesionales competentes para ello.
6.2.7.- Los grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología cuidarán que su aparición, personal o referida, en actos públicos y/o en medios de difusión, sea dentro del máximo respeto por su calidad profesional, por su propio prestigio y el de su profesión.
6.3. Publicaciones
6.3.1.- Es inherente a la práctica de los grafólogos comunicar y discutir sus experiencias, el producto de su investigación y, en general, su producción científica, dentro del ámbito de las instituciones correspondientes a su campo de acción y a través de la publicación de sus trabajos en revistas de su especialidad profesional.
6.3.2.- En la publicación de sus trabajos científicos o profesionales los grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología mantendrán siempre su compromiso con la veracidad, por lo cual incluirán todos los datos pertinentes, aunque estos pudieran contrariar sus hipótesis o sus intereses. Citarán las fuentes y autores en que basan su trabajo y no se atribuirán expresamente o por omisión de las referencias, producciones que no les son propias.
6.3.3.- Toda discrepancia científica o profesional deberán discutirla en los ámbitos apropiados, evitando que su difusión al público pueda provocar errores de interpretación, confusión de ideas o desconfianza.
6.3.4.- En las publicaciones que sean producto de un trabajo compartido deberán incluirse los nombres de todos los participantes y precisar su grado de responsabilidad, participación y colaboración.
6.3.5.- Los Grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología deberán obtener autorización expresa de los autores cuando se utiliza información de fuentes particulares que no han sido publicadas.
6.3.6.- En todas sus publicaciones los grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología omitirán y/o alterarán cualquier dato que pueda conducir a la identificación de las personas y/o instituciones involucradas.
6.3.7.- Los grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología que recopilen el material de otros para su publicación deberán reconocer y mencionar todas las fuentes de origen y las contribuciones recibidas e incluirán su propio nombre como editor.
7. Sanciones Disciplinarias.
7.1. - La violación de las disposiciones y obligaciones reglamentadas en este Código de Ética, será sancionada disciplinariamente por el Tribunal de Ética y Disciplina de la Sociedad Panamericana de Grafología, creado para tal fin.
7.2.- Corresponde al Tribunal de Ética y Disciplina establecer, en su caso, la sanción disciplinaria a aplicarse.
7.3.- A los efectos de este Código de Ética se considera falta leve a aquella conducta que, infringiendo un deber u obligación emergentes de este Código o de otra Ley nacional, sea de limitada trascendencia para el correcto ejercicio de la grafología.
7.4.- A los efectos de este Código de Ética se considera falta grave a aquella conducta que infringiendo un deber u obligación emergentes de este Código o de otra Ley nacional, sea de trascendental importancia para el correcto ejercicio de la grafología.
7.5.- Se tomarán en cuenta para la graduación de la sanción disciplinaria, la situación personal del grafólogo afectado, su antigüedad en la sociedad y sus antecedentes disciplinarios.
7.6.- La participación de los grafólogos integrantes de la Sociedad Panamericana de Grafología en las áreas del ocultismo, la adivinación o el curanderismo, conlleva a la expulsión inmediata de los mismos de la Sociedad.
8. Conclusión

8.1.- Toda duda que surja en la interpretación de las disposiciones expresadas en este Código de Ética será resuelta por el Tribunal de Ética y Disciplina de la Sociedad Panamericana de Grafología.

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